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Historial de Noticias año 2010

2010

 

EL GCBA AVANZA EN LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

 

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La Subsecretaría de Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, nos informa por medio de una gacetilla de prensa que aplicó en 6 casos el nuevo artículo 40 bis de la Ley 24.240 denominado “daño directo” y existen 25 casos más resueltos en igual sentido que sólo requieren el visado de la Procuración General de la Ciudad.

La aplicación del artículo 40, permite a Defensa del Consumidor dictaminar a las empresas infractoras la retribución de un resarcimiento para los consumidores de hasta el valor de cinco “Canastas Básicas Total para el Hogar tres”, lo que equivaldría aproximadamente a unos seis mil quinientos pesos.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor puntualiza que en las seis cuestiones aplicadas, el organismo oficial de Defensa del Consumidor ratificó que la conducta del proveedor causó un: “perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona”.

Para Eduardo Macchiavelli, el subsecretario de Atención Ciudadana, se han producido adelantos significativos y “este Gobierno ha demostrado de manera contundente que protege a los consumidores. En nuestra jurisdicción atendimos más de 12 mil consultas telefónicas en lo que va del año y tramitamos unas 11 mil denuncias en los CGPC . No hay dudas que somos la ciudad que más ha aplicado los nuevos derechos establecidos a partir de 2008 cuando se modificó la ley 24.240” .

 

DETALLE DE ALGUNOS CASOS DE DAÑO DIRECTO
Entre los 31 casos resueltos se encuentran el de un vecino que compró un aire acondicionado fallado y sobre el cual la empresa no ofreció una solución (cambio o reparación). En este sentido, el daño directo se produjo desde el momento en que la empresa no cumplió con su obligación como proveedor, ocasionando un perjuicio económico para el consumidor.

En esa dirección, una clienta contrató la realización de unos interiores de placard, pagando por adelantado un trabajo que nunca fue cumplido por la empresa. Pero también se destacan casos en los que el consumidor abonó un servicio que no fue provisto en los términos y condiciones pactados. Como la obligación del proveedor es cumplir con el suministro del servicio, si la empresa objetivamente no repara la situación frente a un corte parcial en los términos establecidos por el contrato, sería pasible de la aplicación del ordenamiento jurídico mencionado.

Así ha ocurrido en varios casos tanto para operadores de televisión por cable como para proveedores de conexión a Internet, que han interrumpido el servicio sin acudir en los tiempos previstos a reparar tal situación.


DÓNDE Y CÓMO RECLAMAR
Frente a un problema de índole comercial, se recomienda a los consumidores comunicarse con la línea de asesoramiento gratuita 147 o bien mandar un mensaje por correo electrónico a defensa@buenosaires.gob.ar. Los casos se tramitan en los Centros de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad de Buenos Aires.

En lo que va del año el Gobierno de la Ciudad recibió 7335 denuncias y resolvió el 80.1% de los casos de manera favorable para los consumidores. El sistema prevé frente a la denuncia el llamado de las partes a una audiencia de conciliación obligatoria y gratuita. El consumidor no necesita patrocinio jurídico y puede en un lapso de 30 días resolver su problema.


Fte: gcba
Redacción: Libralato Romina
publicación: 01 de septiembre de 2010
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