Historial de Noticias año 2016

2013 al 2008

la jueza danas solicita difundir el fallo sobre el nudo 5 de soldati

 

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En relación al accidente sucedido en el año 2015, cuando  un chico murió al ceder una baranda en mal estado. En consecuencia de que no estaban realizadas las obras de mantenimiento en el Complejo habitacional del Nudo 5 de Villa Soldati y frente  la presentación de un proceso de incidencia colectiva en el que se reclama el cumplimiento de las obras de recuperación de Complejo Habitacional, la jueza Danas ordenó la difusión de la causa.

Según informaron fuentes judiciales, la jueza Andrea Danas, titular del juzgado Nº 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, dispuso una serie de medidas de difusión y publicidad de la existencia de un amparo, en trámite ante la Secretaría Nº 17, interinamente a cargo de Marina Kutyn, en el cual se debaten derechos de incidencia colectiva. La acción tiene por objeto obtener un pronunciamiento que condene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al IVC  (Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires) a dar cumplimiento con las obras de recuperación establecidas en las Leyes Nº623/01 y 831/02 que declaran la emergencia edilicia y ambiental del Complejo Habitacional Soldati, para lograr la rehabilitación de los edificios que componen el Nudo Nº5.

El proceso colectivo en cuestión, caratulado “Hernández Diego Santiago y otros Contra GCBA y otros Sobre Amparo” (expediente Nº A29331-2116/0), fue interpuesto por Diego Santiago Hernández y Pablo Francisco Canto, ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado del defensor oficial Pablo De Giovanni, interinamente a cargo de la Defensoría CAyT Nº2, quien actúa en carácter de defensor de intereses colectivos, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad y/o cualquier otra entidad gubernamental que pudiera resultar judicialmente responsable de los hechos que se ventilan en los actuados de referencia.

De acuerdo a lo resuelto por la jueza Andrea Danas, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, contarán con un plazo de diez (10) días para presentarse en el expediente, constituir domicilio y manifiestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.

Para el amplio conocimiento de la existencia del amparo colectivo en cuestión, junto con ordenar la difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA, la jueza dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días; la notificación por radiodifusión en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad; la difusión por carteleras en las sedes de las quince Juntas Comunales y hacer saber lo dispuesto a las referidas Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos Honorarios de cada una de las Comunas de la CABA; y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que publique en su página web www.buenosaires.gov.ar la existencia, objeto y estado procesal de este amparo.

El plazo de 10 días otorgado para presentarse en el expediente, comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.
Los interesados en el resultado del litigio deberán apersonarse en la mesa de entradas del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº9, ubicada en Avenida Roque Saenz Peña Nº636, Planta Baja.




Fte: Noticias Urbanas
Redacción / Edición: Libralato Romina
publicación: 22 de octubrede 2016 - caracteres 3656

   

 

 

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