Si bien en el saber popular la prostitución es el oficio más viejo del mundo, pasaron los siglos, y las sociedades han convivido, perseguido, ocultado, legalizado pero nunca eliminando la actividad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige el Código Contravencional que es un código de convivencia; en su artículo nº 81 tiene lugar la oferta y demanda de sexo en los espacios públicos en el que se establece una pena de uno a cinco días de trabajos comunitarios o multa de hasta cuatroscientos pesos a quienes ofrezcan o demanden servicios sexuales “en forma ostensible” en espacios públicos no autorizados.
Si bien el único espacio público autorizado para ofrecer y demandar sexo es una zona dentro del Parque Tres de Febrero, aquellos que caminamos las calles porteñas al atardecer podemos cruzarnos con trabajadoras y trabajadores sexuales en diversos lugares porteños.
El legislador porteño Daniel Amoroso, reconociendo los malestares que genera la prostitución callejera en los vecinos y marcando los inconvenientes con los que en la actualidad se encuentran los fiscales para poder accionar, presentó un proyecto de ley en la Legislatura para modificar el artículo 81 del Código Contravencional, precisando a qué se puede entender como “ostensible” y concediendo mayor poder a la Policía.
En la normativa actual se señala que “en ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales”, en la presentación de Amoroso formula que “a los efectos de definir el carácter ostensible al que hace referencia esta contravención”, se tomará en cuenta “la forma en la cual se encuentren vestidas las personas que ofrezcan o demanden servicios de carácter sexual, muestren, sugieran, o, de cualquier forma, permitan ver las partes íntimas de cualquiera de ellas, sea a través del uso de prendas interiores, lencería erótica, o directamente con actos de desnudez, a la vista del público”.
Por su parte el proyecto presentado, plantea conceder mayor poder a las fuerzas de seguridad. En la legislación actual, la Policía “sólo puede proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal”, por el contrario, el contenido que comenzará a trabajarse dentro de la Comisión de Justicia sostiene que “la autoridad preventora puede por sí proceder al inicio de actuaciones dando inmediato aviso” un fiscal.
“Hoy la Policía no puede hacer demasiado. Si ve a una persona prostituyéndose y a otro cerrando el precio por el servicio llama al fiscal y se encuentra con que si no cuentan con dos testigos del hecho y del momento en el que se produce el intercambio de dinero la fiscalía desestima el acta contravencional y pide que se deje constancia del hecho y se archive. Por eso y también por costumbre de conductas ilegales entre los agentes ya que el policía no vive con su sueldo sino que vive ‘del garrón’, es común que al observar estos hechos se aproveche para obtener algún pago para evitar el inicio de una causa. La mayoría de la gente no sabe que el agente te corre con el ‘chamullo’ y que la causa no prosperaría”, describió a NU una fuente de la Policía Federal.
producción: Libralato Romina
fte: Noticias Urbanas
publicación 26 de abril de 2010 - caracteres 3126
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